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Asesoría de sucesión y gobierno para titulares de activos digitales: la fundación de Panamá

Asesoría de estructuración para titulares de activos digitales: cómo una fundación de interés privado de Panamá organiza sucesión y gobierno, con reporte CRS completo.

▸ Panamá
Audience
Titulares de activos digitales a largo plazo, fundadores, familias
Service
asesoría sobre fundación de interés privado de Panamá para sucesión y gobierno

Tiene una posición significativa en activos digitales, construida durante años y documentada con extractos de plataformas y declaraciones fiscales. Quiere que pase a la siguiente generación con reglas claras, con un gobierno que funcione sin usted y con procedimientos de acceso que no dependan de una sola persona. La fundación de interés privado de Panamá es una de las herramientas que las familias utilizan para ello.

Analizamos si una fundación encaja en la situación de la familia, redactamos los documentos de gobierno con abogados panameños autorizados y coordinamos la constitución a través de un agente residente autorizado en Panamá. El asesor fiscal del fundador confirma las obligaciones de declaración en su país. INNOVA no custodia, no gestiona ni transfiere los activos.

Cómo funciona una fundación de Panamá

Una fundación de interés privado de Panamá tiene personalidad jurídica y no tiene accionistas. La crea un fundador, la administra un consejo fundacional y actúa en beneficio de los beneficiarios designados en su reglamento.

Panamá no grava la renta de fuente extranjera. Una fundación puede ser titular de cuentas bancarias, valores, inmuebles y derechos en contratos de custodia.

Gobierno

El fundador crea la fundación mediante escritura pública. El consejo administra los activos. El reglamento designa a los beneficiarios y las reglas para incorporarlos o excluirlos. Puede nombrarse un protector para supervisar al consejo.

En el caso de activos digitales, la fundación ostenta la titularidad jurídica, mientras el reglamento define quién se beneficia y cómo se toman las decisiones.

Fundación, trust o sociedad

Una fundación se parece más a un trust que a una sociedad, pero tiene personalidad jurídica: puede ser titular directo de activos, demandar y ser demandada. No depende de los principios de equity del common law, lo que facilita explicarla en países de derecho civil.

Frente a una sociedad en BVI, la fundación está pensada para la sucesión. Frente a un trust, la reconocen con más facilidad las jurisdicciones sin derecho de trusts.

Custodia

Una fundación puede mantener activos digitales en custodios institucionales como Coinbase Prime o BitGo, con contratos propios, o mediante un procedimiento documentado de autocustodia aprobado por el consejo. Por lo general, la fundación se limita a ser titular; cualquier actividad operativa se realiza en una entidad separada.

Documentamos los procedimientos de acceso, los requisitos de multifirma y las instrucciones sucesorias en los documentos de gobierno, para que el acceso no dependa de una sola persona.

Sucesión

El reglamento define cómo continúa la fundación tras el fallecimiento del fundador. El consejo sigue el reglamento, y la transición no pasa por un proceso sucesorio en Panamá. Las normas de legítima del país del fundador pueden seguir aplicándose; los abogados de ese país lo confirman para cada familia.

Reporte y transparencia

Panamá participa en el Estándar Común de Reporte (CRS) y tiene un acuerdo FATCA con Estados Unidos. Las entidades financieras informan a las autoridades fiscales de las cuentas de las fundaciones y de sus personas que ejercen el control. Los agentes residentes en Panamá conservan la información sobre beneficiarios finales y la entregan a las autoridades cuando se les solicita.

Fundadores y beneficiarios declaran ingresos y activos según las normas de su país. Trabajamos con el asesor fiscal de la familia para que la fundación se declare en todos los lugares donde corresponda.

Cuándo tiene sentido una fundación

Una fundación encaja en tres perfiles: la familia que quiere un plan sucesorio escrito para una posición concentrada; el fundador en un país de derecho civil donde los trusts resultan incómodos; y el titular que necesita una entidad jurídica para firmar contratos de custodia.

Si basta con una sociedad holding sencilla, una sociedad en BVI es más rápida y económica.

Coste y plazos

Constitución de la fundación: 3.500–6.000 $, incluidos notario, registro público y consejo. Mantenimiento anual: 1.500–2.500 $. Constitución: 2–4 semanas. Revisión bancaria: 4–8 semanas.

Preguntas frecuentes

¿Puede una fundación de Panamá poseer activos digitales? Sí, mediante sus propios contratos de custodia o una sociedad holding subyacente.

¿Grava Panamá la renta de la fundación? La renta de fuente extranjera generalmente no tributa en Panamá. Fundadores y beneficiarios siguen sujetos a las normas de su país.

¿Se aplica el CRS? Sí. Panamá intercambia información de cuentas financieras en el marco del CRS.

¿Panamá o BVI? Panamá para la planificación sucesoria. BVI para un holding sencillo.

¿Gestiona INNOVA los activos? No. Asesoramos sobre la estructura y la documentación. El consejo fundacional y el custodio mantienen y administran los activos.

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